Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 37
Artículo 37. Causas de impedimento
Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:
I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor
jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado
como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin
limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado
con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;
III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser
o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en
los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con
anterioridad con alguna de las partes V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en
los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador,
arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge,
concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa
la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción
legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera
sido denunciado o acusado por alguna de ellas;
VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o
haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;
VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en
los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de
alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o
dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o
IX. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control
en el mismo procedimiento.