Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 268
Artículo 268. Inspección de personas
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus
posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva
adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como
delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.
Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización
judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha
revisión, respetando en todo momento su dignidad.