Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 376
Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en
audiencia
Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte
de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro
de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera
necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o
solicitar las aclaraciones pertinentes.
Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él
hubiere elaborado.