Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 279
Artículo 279. Identificación por fotografía
Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía
legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con
características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con
excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.
En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o
imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está
disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.