Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 421
Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su
cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado
que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia
de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de
derecho.
El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción
de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las
personas físicas involucradas en el delito cometido.
No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen,
absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación
que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito.
La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución
aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes,
proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna
de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en
los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por una
resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física
involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos
previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas