Código Nacional de Procedimientos Penale

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Existencia

Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal,  nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales,  la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,  o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico  para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...




Código Nacional de Procedimientos Penales

Que dice el articulo 442

Artículo 442. Requisitos esenciales Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes: I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud; II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia; III. Una breve relatoría de los hechos; IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación; V. Los métodos de ejecución a seguirse; VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.