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articulo 470 Codigo Nacional de Procedimientos Penales articulo 470

Descripción

Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal,  nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales,  la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,  o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico  para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...



Código Nacional de Procedimientos Penales

Que dice el articulo 470

Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando: I. Haya sido interpuesto fuera del plazo; II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación; III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.