Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 305
Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada
La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia,
querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.
Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a
audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de
escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la
audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la
prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la
audiencia de juicio oral.
El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en
forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la
diligencia.
En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que
intervenga en la audiencia.