Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 445
Artículo 445. Notificación de documentos procesales
En aquellas asistencias que tengan como finalidad la notificación de documentos, se deberá
especificar el nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se deba notificar.
Cuando la notificación tenga por objeto hacer del conocimiento alguna diligencia o actuación con una
fecha determinada, la misma deberá enviarse con una anticipación razonable respecto de la fecha de la
diligencia.
En todos los casos, la Autoridad Central, sin demora, procederá a realizar o tramitar la notificación de
documentos procesales aportados por el Estado o la autoridad requirente, en la forma y términos
solicitados.
La autoridad que realice la notificación levantará un acta circunstanciada o bien una declaración
fechada y firmada por el destinatario, en la que conste el hecho, la fecha y la forma de notificación.