Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 449
Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la
realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o
autoridad requirente deberá proporcionar:
I. La ubicación exacta de los bienes;
II. Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de
cuenta respectiva;
III. La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los
elementos de prueba con los que se cuente, y
IV. Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos
de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.