Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 428
Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por
querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no
exceda de tres años de prisión.
La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de control, ejerciendo acción penal por
particulares en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la
ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En
tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al
Ministerio Público.
Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que
requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control. Cuando el acto de
molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para
que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su
caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.