Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 420
Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o
bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus
familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de
la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la
dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de
violencia hacia la mujer.
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el
Juez competente.
Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la
legislación aplicableos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.