Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 406
AArtículo 406. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará
sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la
privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el
día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá
servir de base para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o
su restitución, cuando fuere procedente.
El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o
de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a
reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental,
siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la
culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate. Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán
plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye,
el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la
conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo
penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así
como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de
alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por
ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las
agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.