Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 298
Artículo 298. Registro El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la
intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción
de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a
la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los
demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así
como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos
necesarios para su identificación.