Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 235
Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad
intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.
Encabezado del artículo reformado DOF 12-01-2016
Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos
de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su
conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa
autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o
videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o
volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en
los registros de la investigación que al efecto se inicie.
Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a
disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los
asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a
recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la
naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la
elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en
proceso, según sea el caso