Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 231
Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono
El Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del
objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento,
para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por dos edictos
que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, en el medio de difusión oficial en
la Entidad federativa que corresponda y en un periódico de circulación nacional o estatal, según
corresponda, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación. En la notificación se apercibirá
al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los
bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término
de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del
Gobierno Federal o de la Entidad federativa de que se trate, según corresponda.
Párrafo reformado DOF 09-08-2019
Transcurrido dicho plazo sin que ninguna persona se haya presentado a deducir derechos sobre los
bienes asegurados, el Ministerio Público solicitará al Juez de control que declare el abandono de los
bienes y éste citará al interesado, a la víctima u ofendido y al Ministerio Público a una audiencia dentro de
los diez días siguientes a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.
La citación a la audiencia se realizará como sigue:
I. Al Ministerio Público, conforme a las reglas generales establecidas en este Código;
II. A la víctima u ofendido, de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad,
por estrados y boletín judicial, y
III. Al interesado de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, de
conformidad con las reglas de la notificación previstas en el presente Código.
El Juez de control, al resolver sobre el abandono, verificará que la notificación realizada al interesado
haya cumplido con las formalidades que prevé este Código; que haya transcurrido el plazo
correspondiente y que no se haya presentado persona alguna ante el Ministerio Público a deducir
derechos sobre los bienes asegurados o que éstos no hayan sido reconocidos o que no se hubieren
cubierto los requerimientos legales.
La declaratoria de abandono será notificada, en su caso, a la autoridad competente que tenga los
bienes bajo su administración para efecto de que sean destinados al Gobierno Federal o de la Entidad
federativa que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.