Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 217
Artículo 217. Registro de los actos de investigación
El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen
durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la
información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los
sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido.
Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o
la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.
El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en
que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido
y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.