Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 190
Artículo 190. Trámite
Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de
investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este
último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días
siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo
de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la
materia. Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar
como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las
partes.
Párrafo reformado DOF 29-12-2014
Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán
que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los
intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo
condiciones de intimidación, amenaza o coacción.