Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 166
Artículo 166. Excepciones
En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una
enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute
en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las
medidas cautelares que procedan. De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas,
o de madres durante la lactancia.
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de
control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su
riesgo social.